AGUILAREANDO 409 EL CESPAÑO
En el día de la fecha, el Ilmo. Sr. Director General de Justicia e Interior ha dictado la siguiente,
RESOLUCIÓN
" Examinada la solicitud formulada por la entidad denominada "SOCIEDAD MICOLÓGICA EL CESPAÑO" para su inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones.
Resultando que los fines de la Asociación vienen determinados en sus estatutos y que su ámbito y domicilio corresponden con el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Vistos: la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, Decreto 20 de marzo de 1965 sobre normas complementarias de la Ley de Asociaciones, el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, así como lo establecido en la L.O. 3/1982, de 9 de junio de Estatuto de Autonomía, L.O. 3/94 de 24 de marzo y L.O. 2/99, de 7 de enero, de Reforma de Estatuto de Autonomía, la Ley 3/95 de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja y el art. 4.2.8 d) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Considerando que de acuerdo con las disposiciones citadas, es competencia de este Centro resolver sobre la procedencia de la inscripción solicitada; que la Asociación se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y que de sus estatutos y resto de la documentación presentada, no se aprecia que concurran los supuestos previstos en los números 2 y 5 del artículo 22 de la Constitución.
Esta Dirección General en uso de las atribuciones que tiene conferidas, RESUELVE proceder a la inscripción de la entidad solicitante, con el nº 2.382, Sección 1ª, de este Registro Autonómico, así como al visado de sus estatutos, todo ello a los solos efectos de publicidad previstos en el artículo 22 de la Constitución, y sin que ello suponga exoneración del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines.
En Logroño a 30 de agosto de 2006. El Director General de Justicia e Interior.- Miguel Sáinz Garcia".
Lo que le comunico para su conocimiento.
En Logroño a 30 de agosto de 2006.

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